lunes, 24 de septiembre de 2012

CEREMONIAS CIVILES - SIMBÓLICAS





Normalmente el día de su boda es, en la vida de las personas, el más emocionante, junto con el nacimiento de los hijos. Por eso el trabajo de maestra de ceremonias civiles conlleva mucha responsabilidad.

Después de más de 12 años como Concejala de un ayuntamiento, período durante el cual pude realizar multitud de bodas, éstas de carácter totalmente legal, descubro mi verdadera vocación y comienzo una nueva etapa profesional, porque estoy convencida  de que esta profesión es totalmente vocacional. 

Los oficiantes o maestros de ceremonias civiles somos personas que nos dedicamos a celebrar matrimonios civiles, adaptándose estas a vuestros gustos y deseos, ya que seréis vosotros mismos quienes decidiréis cómo se desarrollará el acto.

Para mí lo más importante es hacer que las parejas vivan su sueño, respetando al máximo sus gustos. Mi lema es "CADA BODA ES ÚNICA".

Algunos prefieren que la ceremonia parezca oficial, pero siempre me piden una ceremonia emotiva, participativa, amigable y amena. Y lo más importante: personalizada.

Por ello es para mí un placer escuchar vuestras opiniones y diseñar una ceremonia con esmero, cariño y dedicación.

Preparamos una boda civil creativa, acogedora para que los invitados participen y se sientan cómodos, y los auténticos protagonistas, los novios, disfruten de un día memorable. 

En definitiva, se trata de planificar una ceremonia hecha por y para los novios.


Podéis elegir la música que sonará en los diferentes momentos, la duración de la ceremonia, las lecturas, los rituales, la participación de vuestros familiares y amigos, así como la hora y el lugar en el que prometeréis amaros, respetaros y protegeros para siempre, delante de vuestros amigos y seres queridos.

La brevedad de la ceremonia no tiene porque restarle calidad y buen gusto y sin caer en la sensiblería, siempre intento despertar la emoción, tanto en la pareja como en los invitados.




Es importante saber que este tipo de ceremonias no tienen validez legal, por lo que para que el matrimonio sea válido ante la Ley, es necesario seguir los trámites burocráticos requeridos en nuestro ordenamiento jurídico, tramitando la documentación en el juzgado o ayuntamiento de vuestra residencia.

Muchas parejas optan por contraer matrimonio legal unos días antes de que tenga lugar la ceremonia simbólica a la que asistirán todos sus invitados.

En cualquier caso, el día de la ceremonia simbólica y día oficial de vuestra boda, todo será real a ojos de vuestros invitados y por supuesto firmaréis junto con los testigos el acta matrimonial, dándole así a la ceremonia de boda civil, un carácter digamos legal, a semejanza de la realizada en el juzgado o ayuntamiento.





LECTURAS PARA BODA CIVIL

Las lecturas son uno de los elementos que los invitados más disfrutan, ya que se trata de pequeños testimonios de personas conocidas y cercanas a los novios.

Hay muchos textos elocuentes que os puedo facilitar, sin embargo yo os sugiero esos de puño y letra, sinceros y emocionantes, que no tienen precio.

Siempre sugiero que se elija a dos personas que os conozcan bien, y que sin duda podrán dar testimonio de anécdotas de vuestra vida, bien de la pareja o de hechos relacionados con los amigos o familiares.

En ocasiones es alguno de los novios, él o élla quien quiere sorprender a su pareja dedicándole unas palabras, yo puedo asesoraros.

No obstante, dado el caso de que nadie se atreva ese día a hablar en público, yo siempre introduzco alguna breve lectura, dependiendo de la pareja.

Para que nazca la inspiración basta con leer algunas de las mejores lecturas que he ido recopilando, auténticas, dichas con gracia y con mucho cariño, y que llegan inevitablemente directas al corazón.

Son tantas las anécdotas sobre los lectores voluntarios o no, que en ocasiones han llegado incluso a emocionarme a mi, al descubrir historias tan bonitas que con ellas podría escribir un libro. L@s hay tímid@s, l@s hay descarad@s, l@s hay tiern@s, dulces, atrevid@s, gracios@s, melancólic@s, simpátic@s y sonrientes, lloros@s y hasta algunos que huyeron, olvidaron la chuleta, se quedaron en blanco, otros que no pudieron leer porque se les fue la voz. Para mi, todos ellos han sido parte importantísima para el desarrollo de ceremonias auténticas, hechas por amig@s y herman@s, cuñad@s, padres y madres, cuya buena intención es impagable.




Cuando recibo una primera comunicación vuestra, bien vía correo electrónico, bien vía teléfono, suelo quedar con la pareja para despejar las dudas existentes y explicar en qué va a consistir vuestra boda. Os asesoro sobre los rituales que podemos celebrar, el de la arena, el de la rosa, el de la luz, etc., siempre, insisto, contando con vuestros gustos y personalidad.






REQUISITOS LEGALES PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL


La tramitación de la solicitud de celebración de matrimonio civil se realiza en el Juzgado de la localidad dónde se halle empadronado uno de los solicitantes. En caso de querer celebrar la boda en el Ayuntamiento es requisito imprescindible indicar que se desea celebrar allí, donde se informará y se tramitará la entrega del certificado necesario para presentarlo en el Ayuntamiento.

La ceremonia puede tener lugar en los salones de un Ayuntamiento, en las sedes de los distritos municipales o en el Registro Civil. Dura unos 10 minutos, concluye con la firma del Acta Matrimonial por parte de los contrayentes y sus dos testigos y con la entrega de una copia de la misma.




Hay que tener en cuenta que el Juzgado suele tardar un par de meses en emitir el certificado necesario para casarse en el Ayuntamiento, una vez solicitado. Dato éste a tener muy en cuenta. 

Se necesitan los siguientes documentos:

1. Fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los contrayentes, o en su defecto del pasaporte o tarjeta de residencia.

2. Certificado literal de nacimiento actualizado, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.

3. Certificado de residencia del ayuntamiento de la población en la que ha residido en los últimos dos años.

4. Certificado de nacionalidad.

5. Certificado de soltería, declaración jurada del estado civil que facilita el juzgado.

6. Fotocopia de los DNIs de los dos testigos que van a estar presentes en la ceremonia del Ayuntamiento.

Rellenar la instancia del Registro Civil.

Por disposición de la Ley 35/1.994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes e Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de enero de 1.995, (B.O.E. núm. 35 de 10 de febrero de 1.995), se introduce la posibilidad de contraer matrimonios civiles ante los Alcaldes de todos los municipios españoles.
Recibida del Juez Encargado del Registro Civil, instructor del expediente previo, la relación de todos los datos relativos a uno y otro contrayente que deban figurar en la inscripción del matrimonio, dicha documentación será remitida al Servicio de Protocolo del Ayuntamiento, donde se abrirá un Libro Registro de las peticiones de matrimonio que se produzcan.
Para los Españoles viudos o divorciados, además de los documentos especificados anteriormente también necesitaran:
Los viudos: certificado literal del matrimonio anterior, certificado literal de defunción.
Los divorciados: certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. En caso de que esta nota no haya sido practicada, deberá presentarse testimonio de la Sentencia, con Declaración de Firmeza.

Después de todos estos trámites burocráticos es cuándo empieza mi labor.
Una vez han contactado los novios conmigo, concertamos una entrevista personal dónde os podré aconsejar acerca de la música, textos de lectura, rituales para la ceremonia, etc., quedando posteriormente a vuestra entera disposición hasta el momento, hora y lugar justo de vuestra boda simbólica.




Espero que mi información os haya sido de utilidad.
¡Hasta pronto!

(Fotos vía Pinterest)